Santa Joaquina de Vedruna 18 1º
50008 Zaragoza
E El despido calificado como despido nulo, es una figura contemplada en la ley que otorga una mayor protección al trabajador, al haber sido a consecuencia del ejercicio de un derecho, o en la defensa de sus intereses, que la empresa ha vulnerado al efectuar el despido.
El ejemplo más común, se da en los casos en los que se vulnera el derecho a la libertad sindical, cuando la empresa, tras observar que los trabajadores en defensa de sus intereses, deciden por ejemplo, sindicarse por primera vez en una empresa en la que no hay como tal representación sindical, para así poder defender sus derechos, y reclamar mejores condiciones laborales, ante lo cual la empresa despide a uno o a varios de dichos trabajadores.
Por tanto, un despido sólo será calificado como nulo, en aquellos supuestos en los que se ha producido una grave vulneración de la ley, cuando el fondo del despido, el motivo por el cual se ha despedido el trabajador, colisiona con un derecho fundamental del trabajador o existe un motivo de discriminación.
Aparte de los que se producen con vulneración de derechos fundamentales, son, por ejemplo, los despidos de las trabajadoras embarazadas, o de las trabajadoras durante la baja de maternidad o la excedencia por el cuidado de hijo menor de edad (también aplicable al caso de los trabajadores, durante la baja por paternidad o la excedencia por cuidado de hijo menor de edad).
Al igual que en el resto de despidos, el trabajador cuenta con el mismo plazo para impugnar el despido, de vente días hábiles desde la comunicación del despido, alegando la nulidad por la vulneración del derecho fundamental o la discriminación acaecida; tras lo cual deberá ser la empresa, en sede judicial la que deberá probar que el despido no vulneraba el derecho fundamental del trabajador, o no se producía por algún motivo discriminatorio. De lo contrario, será considerado despido nulo.
El trabajador no puede simplemente afirmar que se ha producido la vulneración, pues primero deberá acreditar la existencia de indicios que se ha producido dicha vulneración o discriminación, por lo que tendrá que exponer hechos concretos, que posteriormente deberá intentar desvirtuar la empresa para evitar la calificación del despido como nulo.
Si el despido es calificado como nulo, el trabajador deberá ser readmitido por la empresa, cobrando los llamados salarios de tramitación.
Estos salarios de tramitación, son los salarios que hasta la fecha venía percibiendo el trabajador, y que dejó de percibir a raíz del despido, desde la fecha en la que se produjo éste, hasta la notificación de la sentencia que declare la nulidad del mismo, con el efecto de la readmisión inmediata del trabajador.
Habrá que tener en cuenta que, si el trabajador estuvo percibiendo la prestación por desempleo, (el paro), las cantidades percibidas por encontrarse en situación de desempleo, se considerarán indebidas, por lo cual se deducirán de los salarios dejados de percibir que le correspondan al trabajador, que podrán ser exigidas directamente al trabajador si la cuantía de la prestación por desempleo hubiera superado a la del salario.
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